Profesorado
Tramos de Investigación 2025
Preguntas Frecuentes
La Evaluación de Tramos de Investigación (Ikerketa-tarteak) comparte características con el programa Sexenios EHU y se realiza en coordinación con ANECA. Algunas de las preguntas y respuestas de esta sección son idénticas a las que se pueden consultar en el programa Sexenios EHU y en la página web de ANECA.
Requisitos
1.- ¿Quién se puede presentar a la convocatoria?
El personal docente e investigador (PDI) y el personal investigador (PI) contratado por la Universidad o el Centro convocante, cualquiera que sea su vínculo jurídico, en las categorías y figuras que determine la Universidad, siempre que la Universidad lo autorice.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la evaluación de un tramo de investigación?
Lo indicado en la respuesta a la pregunta 1 y justificar una vinculación mínima de 8 meses por año natural con una Universidad o centro de investigación por cada uno de los años del tramo sometidos a evaluación.
3.- ¿Con qué documentación puedo acreditar la vinculación de 8 meses con una universidad o centro de investigación exigidos por la normativa?
La acreditación de estos extremos se hará mediante hoja de servicios o documento equivalente. Aquellas personas que no puedan justificar la vinculación con una hoja de servicios deberán aportar contratos, becas (donde se identifique que iban destinadas a investigación) o certificados firmados por la persona responsable de recursos humanos o por la máxima autoridad de la institución de que se trate. No serán válidos los documentos firmados por investigadoras o investigadores principales o directoras o directores de departamento. En caso de vinculaciones con universidades y centros de investigación extranjeros, deberán aportarse contratos, certificados o becas justificativos.
Si no puede justificarse la vinculación exigida, el año y los méritos de ese año no podrán someterse a evaluación.
Solicitud
4.- ¿Cómo debo iniciar y finalizar la solicitud?
La solicitud debe iniciarse internamente ante la Universidad o Centro correspondiente, con el procedimiento que haya establecido en su convocatoria, con el objeto de obtener su autorización y la hoja de servicios o documento equivalente.
Una vez realizado este paso, deberá darse de alta en la aplicación de Unibasq para la solicitud de la evaluación y cumplimentar la información solicitada.
Por último, deberá registrar en su Universidad o Centro la solicitud que se generará en la aplicación informática de Unibasq.
5.- ¿Desde cuándo se tiene en cuenta la actividad investigadora objeto de evaluación?
Tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura (o grado) acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente universitario o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas (la vinculación puede ser contractual o a través de un proyecto de investigación).
Además de los contratos con universidades/centros españoles, también se incluyen la participación en proyectos de investigación o contratos en universidades extranjeras.
6.- ¿Qué años puedo someter a evaluación?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 1994:
Corresponde a cada persona solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado o la interesada, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado o a la interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.
En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del número anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado o a la interesada no haya presentado solicitud.
7.- En caso de haber tenido con anterioridad una evaluación negativa, ¿qué años puedo solicitar?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994:
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, las investigadoras y los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos.
8.- ¿Qué documentación debe adjuntarse al presentar la solicitud?
- Hoja de servicios (obligatorio) a fecha de 03/02/2026 y contratos o proyectos para justificar vinculaciones que no consten en hoja de servicios (obligatorio si fuera preciso)
- CVA (obligatorio)
- Justificación, en su caso, de Patentes (certificado emitido por el órgano competente)
- Justificación, en su caso, de Aportaciones extraordinarias
- Justificación de bajas y excedencias en caso de presentación de cuatro aportaciones para evaluación.
9.- ¿Qué “Curriculum Vitae” debo presentar para solicitar sexenios?
Se deberá incluir un CV normalizado (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Este CV debe contener:
- Historial científico completo.
- Participación en proyectos financiados durante los años correspondientes al periodo del tramo de investigación, y al menos, tres anteriores (en caso de contar con años anteriores a la solicitud).
- Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
- Estancias en centros extranjeros.
- Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
10.- ¿Es necesario adjuntar el PDF de las publicaciones en el momento de presentar la solicitud?
No es necesario, pero se recomienda su aportación. En cualquier caso, los comités podrán solicitarlo en fase de evaluación como documentación complementaria.
11.-¿Puedo presentar una publicación con DOI de 2025, pero con publicación en papel en 2026?
Se pueden presentar a esta convocatoria los artículos que tengan DOI de 2025 y estén accesibles online, aunque la publicación en papel no se haya producido todavía.
12.- ¿Qué responsabilidades relacionadas con la veracidad se asumen al cumplimentarse la solicitud?
La persona solicitante deberá asumir al cerrar la solicitud que la información aportada, así como toda la documentación que se presenta, es cierta y completa y asume la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Criterios de evaluación
13.- ¿Qué aportaciones son ordinarias y qué aportaciones son extraordinarias?
a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
- Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
- Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:
- Informes, estudios y dictámenes.
- Trabajos técnicos o artísticos.
- Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
- Comunicaciones a congresos, como excepción.
Unibasq, tendrá en cuenta para la evaluación de las solicitudes presentada en el seno de la convocatoria los mismos criterios de evaluación y normativas de referencia indicadas anteriormente.
14.- ¿Puedo presentar menos de 5 aportaciones principales?
Únicamente se podrá presentar un número inferior de cinco aportaciones en alguno de los casos siguientes:
- Si los trabajos presentados tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, en cuyo caso deben alcanzarse 30 puntos.
- Si en el tramo sometido a evaluación se justifica debidamente una situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad (de acuerdo con lo previsto por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador) en cuyo caso serán necesarios 24 puntos. No obstante, si las personas solicitantes que se encuentren en una de las situaciones descritas presentan 5 aportaciones serán necesarios 30 puntos para conseguir el tramo de investigación. Los permisos, excedencias o bajas deben haberse producido en cada tramo sometido a evaluación, no en el período completo, si se solicitasen varios tramos.
15.- ¿Cuándo debo seleccionar el Campo 0 Interdisciplinar multidisciplinar?
Debes seleccionar el Campo 0 para la evaluación, cuando tu trayectoria investigadora y aportaciones que presentas tengan un marcado carácter interdisciplinar, es decir, cuando se refleja la integración de conocimientos, métodos y datos de diferentes disciplinas y una síntesis de enfoques.
Además, puedes seleccionar el Campo 0 cuando tus aportaciones sean difíciles de adscribir a un solo campo/subcampo en particular, ya que se incluyen aportaciones a diferentes disciplinas (aproximación multidisciplinar). Este caso debes respaldarlo “con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado”.
16.- Si, por ejemplo, tengo dos aportaciones en revistas de un campo (ej. Derecho) y tres en revistas de otro campo (p.ej. Informática), ¿debo seleccionar el campo predominante (en el ej. Informática)?
No, debes seleccionar el Campo 0 porque tus contribuciones implican la yuxtaposición de disciplinas (enfoque multidisciplinar). Si lo presentas al Campo de Informática, se aplicarán exclusivamente los criterios establecidos para la evaluación en esa disciplina a todas las aportaciones presentadas.
17.- ¿Cómo debo hacer la defensa narrativa de aportación?
Se recomienda seguir el orden establecido en el Baremo de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por parte de los Comités publicado por ANECA.
18.- ¿Es suficiente con que el artículo, libro o capítulo de libro esté publicado?
No. La Ley de Ciencia establece que “el personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.” (Art. 37, Ley 17/2022, de 5 de septiembre).
Por lo tanto, es obligatorio el depósito de los artículos científicos publicados a partir de 2011, de los libros y capítulos publicados a partir de 2022 (con o sin periodo de embargo, en función del acuerdo de publicación con la editorial) y de los datos de investigación asociados a publicaciones también a partir de 2022.
19.- Si ya tengo una publicación en acceso abierto en una editorial o revista ¿debo depositarla además en un repositorio?
Sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la publicación en abierto en una editorial científica no exime del depósito de esta en un repositorio institucional o temático. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas.
El Criterio 5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora no entra a regular el primero de los procesos (la publicación), sino que obliga al segundo (el depósito) según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 17/2022 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El motivo de esta obligación es que depositar artículos científicos, conjuntos de datos y otras contribuciones en repositorios de acceso abierto permite a las instituciones y a las investigadoras y los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.
La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (ej. Scopus), tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido (institucional, temático o generalista).
20.- ¿Qué se considera un repositorio válido para depositar las aportaciones? ¿Cuáles no lo son?
Un repositorio “válido” es aquel mantenido consistentemente por una institución, p. ej. una Universidad (repositorio institucional) o por una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados en él. Se puede consultar la lista de repositorios institucionales nacionales en Recolecta.
Son ejemplos de repositorios temáticos arXiv en el ámbito de las Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa, RePec en Economía, o CiteSeerX en Informática y ciencias de la información. Un ejemplo de repositorio generalista es Zenodo (que puede ser usado en caso de que la propia Universidad o Centro de investigación no cuente con un repositorio institucional).
No son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo, no son repositorios las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ej. ResearchGate, Academia.edu). Tampoco son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las plataformas de agregación de contenidos (por ejemplo, Dialnet).
21.- ¿Cómo se pueden depositar libros o capítulos de libros sólo publicados en papel, embargados o con derechos cedidos?
El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado. El atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.
En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.
22.- ¿Significa lo anterior que debo escanear el libro o capítulo de libro para hacer el depósito?
No, no será necesario escanear los libros ni los capítulos de libros. Bastará con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han sido depositados en el repositorio.
23.-¿Es necesario hacer el depósito si ya lo hizo alguno de los coautores o las coautoras?
No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar). Se ha de seguir el mismo procedimiento en caso de que el editor o editora haya hecho el depósito en un repositorio.
24.-¿Deben depositarse los artículos anteriores a 2011 (Ley de la Ciencia)? ¿Y los libros y capítulos de libros anteriores a 2022 (modificación de la Ley de la Ciencia)?
En España el mandato legal de depósito de los artículos científicos en repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por tanto, deben cumplir con este requisito todos los artículos posteriores a la entrada en vigor de dicha ley (2 de diciembre de 2011).
En el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) el depósito en repositorios pasa también a ser obligatorio con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que también deberán cumplir con este requisito todos los resultados posteriores a su entrada en vigor (7 de septiembre de 2022).
En esta convocatoria de sexenios estas obligaciones respetan las posibles cesiones de derechos de propiedad intelectual a favor de editoriales y se restringe al depósito en repositorios de acceso abierto, no al depósito en abierto de las obras. Lo que debe ser de acceso abierto son los repositorios, no el contenido depositado. Éste podrá estar embargado durante el tiempo que requiera el acuerdo con la editorial.
Más allá de las obligaciones derivadas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (de 2011 y su posterior modificación de 2022), se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones (incluidas las anteriores al 1 de junio de 2011), independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.
25.-¿El depósito en un repositorio puede valorarse como parte de la dimensión de contribución a la ciencia abierta?
El mero depósito, no, pues se trata de un requisito de obligado cumplimiento. El acceso en abierto sí podría valorarse como contribución a la ciencia abierta.
26.-Para que una aportación sea evaluada favorablemente ¿es preciso que cuente con indicios de visibilidad e impacto en cada una de las dimensiones recogidas en el Apéndice de la Resolución del 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora?
No, atendiendo a las características de la aportación no necesariamente todas van a tener impacto o visibilidad en el ámbito científico, social o de la ciencia abierta. Se deberían incluir los indicios de visibilidad e impacto que mejor reflejen la relevancia y valor de la aportación en una o varias de las dimensiones para permitir que la evaluación sea lo más completa posible.
27.-¿Es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para el hallazgo y justificación de los indicios de visibilidad e impacto recomendadas en el Apéndice de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora?
No, solo es necesario usar aquellas que aporten información suficiente para la correcta defensa de la aportación, asegurándose de que todas las dimensiones mencionadas para la aportación (ámbito científico, social o de la ciencia abierta), quedan justificadas de la manera más clara y argumentada posible.
28.-¿Qué ha de entenderse por “comités editoriales” a efectos de conflicto de interés editorial como circunstancia reductora de una aportación?
Solo aquellos órganos (consejo editorial, comité editorial, editoras/es jefas/es, etc.) de una revista científica o editorial que decidan la publicación de artículos o monografías y sean responsables de la política editorial y de la gestión de las evaluaciones y de la publicación. No incluiría comités o consejos científicos.
29.-¿Puede existir conflicto de interés siendo editor/coordinador /(editora/coordinadora) de un volumen concreto y autor/a de una publicación en ese volumen?
Sí, ya que la labor de editor/coordinador (editora/coordinadora) es semejante a la de las y los miembros del comité editorial de revistas o colecciones.
Cuestiones relevantes
30.- ¿En qué se diferencia Evaluación de Tramos de la Investigación (Ikerketa-tarteak) de la convocatoria de sexenios de Unibasq para el PDI laboral permanente de la EHU?
Los requisitos de los tramos y las aportaciones y los criterios de evaluación son idénticos.
Unibasq es responsable de la convocatoria de sexenios para personal docente e investigador contratado permanente de la UPV/EHU; del profesorado adjunto, ayudante doctor y colaborar temporal de la UPV/EHU; así como la del personal docente e investigador laboral que ocupe en esa universidad una plaza de forma interina, y emite la correspondiente resolución.
En el caso de Evaluación de Tramos de la Investigación (Ikerketa-tarteak) la convocatoria y resolución son responsabilidad de la universidad o centro del PDI solicitante y Unibasq realiza la evaluación y emite un informe técnico vinculante.
31.- ¿En qué se diferencia Evaluación de Tramos de la Investigación (Ikerketa-tarteak) del programa Ikertramos de Unibasq?
Se trata de una evolución de Ikertramos, adecuándose los requisitos de participación y los criterios de evaluación exactamente a los utilizados por CNEAI.
Afecta especialmente a los requisitos de vinculación contractual, la disponibilidad en repositorio abierto de las aportaciones y la penalización en caso de evaluaciones negativas. Los criterios de evaluación son los actualizados para la convocatoria 2025.
32.- Si tengo una evaluación previa de mi actividad investigadora realizada por CNEAI y vuelvo a solicitar el mismo tramo ¿este volverá a ser evaluado nuevamente?
Si usted dispone de una evaluación de tramos de investigación o sexenios positiva, realizada por CNEAI, en cualquier tipo de convocatoria conveniada con ANECA (como una convocatoria del Programa sexenios de Unibasq anterior a 2025), deberá dirigirse directamente a su universidad para que dicha evaluación sea tenida en cuenta a los efectos oportunos.
33.- Si tengo una evaluación previa de mi actividad investigadora realizada por Unibasq en el programa Ikertramos o por otra agencia, ¿debo someterla a evaluación?
Sí, y, además, es aconsejable hacerlo al solicitar el siguiente tramo. De hecho, no es aconsejable realizar una solicitud de un tramo posterior, sin consolidar en este programa un tramo positivo anterior del programa Ikertamos, pues la solicitud de tramos en Unibasq o la inscripción de tramos en la base de datos de CNEAI no puede realizarse a posteriori.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que dicha consolidación no es automática, pues los requisitos de este programa y de CNEAI son ligeramente diferentes a los de Ikertramos.
Si se reciben solicitudes relacionadas con evaluaciones ya realizadas con anterioridad por Unibasq o por otras Agencias de evaluación, éstas serán analizadas de manera previa al proceso evaluación.
Si en la fase de análisis se determina que se cumplen los requisitos legales establecidos en la convocatoria, y se comprueba que tanto los años que componen el tramo como las aportaciones incluidas en este son idénticos a los ya evaluadas con anterioridad, no se procederá a realizar una nueva evaluación desde cero, sino que se procederá de la siguiente manera:
- Si la evaluación ha sido realizada por ANECA/CNEAI, se dará traslado al Comité de evaluación correspondiente para su revisión y aprobación.
- Si la evaluación se ha realizado en el seno del programa Ikertramos o por otra agencia, toda la información disponible se incorporará al expediente y se facilitará a las personas evaluadoras y al Comité de evaluación para que sea tenida en cuenta en la forma que consideren más conveniente para la situación concreta.
Si los años sometidos a evaluación o las aportaciones no fuesen idénticos, la información disponible se incorporará al expediente y se facilitará a las personas evaluadoras y al Comité de evaluación para que sea tenida en cuenta en la forma que consideren más conveniente para la situación concreta.
34.- ¿Si la evaluación realizada por Unibasq en esta convocatoria 2025 resulta favorable será tenida en cuenta en otras universidades estatales?
Unibasq remitirá de oficio la documentación pertinente a ANECA, excepto si la persona solicitante lo hubiese rechazado expresamente, para solicitar su inclusión en la base de datos de CNEAI y la emisión, en su caso, del correspondiente certificado, lo que facilitará que sea tenido en cuenta por otras universidades.


