Profesorado

Acreditación del PDI – Convocatorias

 

Preguntas Frecuentes

 
1. Si me he presentado anteriormente a una convocatoria de Acreditación. ¿Puedo recuperar mis datos o tengo que introducirlos de nuevo?

Siempre que haya solicitado la acreditación a partir de la convocatoria general 2011, la aplicación le dará la opción de volcar y recuperar los datos de la solicitud anterior.

2. ¿Puedo presentarme a la misma figura en diferentes campos de conocimiento?

Se podrá solicitar en la misma convocatoria para una misma figura contractual el informe en dos campos de conocimiento como máximo, con excepción del caso de las figuras de Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación para las que tan solo se podrá solicitar un informe para un único campo de conocimiento, dado que dichas figuras exigen una trayectoria coherente y consistente vinculada a un campo de conocimiento.

3. ¿Puedo modificar la solicitud una vez cerrada?

No se podrá modificar la solicitud una vez cerrada. Será necesario eliminar la solicitud y volver a realizar una nueva.

4. ¿Puedo seguir subiendo justificantes de méritos una vez cerrada y formalizada la solicitud?

Se pueden adjuntar justificantes de méritos hasta el último día de la fecha final de la convocatoria, aunque se haya formalizado la solicitud en la administración electrónica del Gobierno Vasco.

5. ¿Cómo puedo saber si he realizado correctamente la solicitud?

Una vez formalizada la solicitud mediante firma electrónica en la sede electrónica del Gobierno Vasco y en el momento en el que desde Unibasq se compruebe que se cumplen los requisitos y que se ha realizado correctamente la firma y el pago de la tasa, en la aplicación informática la solicitud constará como “Admitida a evaluación”.

Se ha de tener en cuenta que no se trata de un procedimiento automático, ya que conlleva la comprobación de una serie de requisitos legales y formales por parte de Unibasq.

6. ¿Cómo debo realizar el pago de la tasa?

El pago de la tasa se realizará mediante la pasarela de pagos en la propia sede electrónica del Gobierno Vasco. Se deberán seguir los pasos siguientes:

Paso 1. Una vez firmada y enviada la solicitud, deberá acceder a la pasarela de pagos de las Administraciones Vascas desde MI CARPETA, apartado “pagos”.

Paso 2. Rellenar el formulario con los datos que encontrará en la carta de pago y pulsar el botón Aceptar.

Paso 3. Validar que los datos introducidos son correctos y pulsar el botón Proceder al pago.

Paso 4. Seleccionar la Entidad colaboradora en la que desea realizar el pago y pulsar el botón Aceptar.

Una vez finalizada la operación, la Entidad colaboradora le expedirá un justificante del pago efectuado.

El cobro de la tasa será únicamente cuando la solicitud sea admitida a evaluación, de lo contrario el importe de la tasa se devolverá mediante transferencia bancaria.

Se deberá realizar un pago del importe de la tasa por cada figura / campo de conocimiento solicitada, ya que la evaluación se realiza por solicitud y cada una de ellas conlleva una resolución.

7. ¿Dónde puedo consultar la resolución y el desglose de puntuación?

La Resolución de Evaluación, expresará el carácter positivo o negativo de la evaluación, según corresponda, y la figura contractual para la que se realiza. Asimismo, en el caso de que la evaluación sea desfavorable se podrá acceder al informe de evaluación realizado por el Comité correspondiente a través de la aplicación informática en la que se realiza la solicitud.

La notificación de los resultados se realizará mediante resolución de la Dirección de Unibasq de forma conjunta en el tablón electrónico de anuncios https://www.euskadi.eus. La fecha de publicación en el tablón electrónico de anuncios de esta resolución constituye la fecha formal de notificación de la resolución a todos los efectos. En los días posteriores se enviará la resolución de forma individualizada mediante la Administración Electrónica

8. ¿Para el caso concreto de las figuras de Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación, ¿Qué debo incluir en el apartado de autoinforme?

Para el caso concreto de las figuras de Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación la persona solicitante aportará un autoinforme a modo de autoevaluación, donde se indicarán los logros más relevantes de su trayectoria académica. Dicho autoinforme tendrá una extensión máxima de 2.000 palabras y cumple una función muy importante para que los Comités de Evaluación puedan realizar su labor con una perspectiva de evaluación tanto cualitativa como cuantitativa; por ejemplo, en lo que se refiere a la evaluación de la trayectoria investigadora de la persona solicitante, en la que se debe evidenciar un claro liderazgo, relevancia científica, equilibrio y consolidación en el tiempo, logros acordes a las características de las dos figuras señaladas. La narrativa que se incluya en el autoinforme, pero también en otros apartados de la solicitud (por ejemplo, en los Indicios de Calidad de la producción científica), permite explicar y contextualizar las contribuciones y los logros asociados a las diferentes dimensiones que son susceptibles de evaluación. La narrativa es un elemento complementario relevante, pero no sustituye a la valoración de la calidad de las contribuciones aportadas mediante parámetros objetivables y evidenciables. Por ejemplo, la narrativa puede ser importante para motivar, justificar o describir la contribución realizada por la persona solicitante a publicaciones en las que participan múltiples autores y autoras, o para justificar el impacto científico y/o social de sus publicaciones y proyectos cuando no es evidente —por medio, entre otras opciones, de las citas recibidas y por la internacionalización e impacto del medio de difusión—. Véase también la información recogida al respecto en la Guía de ayuda.

 

9. ¿Qué debo incluir en el apartado de Indicios de Calidad de la producción científica?

En este apartado se debe incluir información breve, pero diversa, sobre la calidad o relevancia de dicha producción para que los Comités de Evaluación puedan realizar su labor con una perspectiva de evaluación tanto cualitativa como cuantitativa. 

Además de los indicadores cuantitativos habituales (sobre los que los servicios de biblioteca y/o bibliometría de las universidades ofrecen asesoramiento), se recomienda incluir una narrativa breve que explique y contextualice la contribución.

La narrativa ayuda tanto a la autoevaluación como a la evaluación externa de distintas dimensiones que son inherentes a la calidad de la producción científica, tales como su originalidad, su impacto o su contribución al avance del conocimiento científico-técnico. La narrativa es un elemento complementario importante, pero no sustituye a la valoración de la calidad de las contribuciones aportadas haciendo uso de los parámetros objetivables y evidenciables reconocidos en cada campo. La narración puede ser especialmente importante para motivar, describir y contextualizar algunas contribuciones realizadas por la persona solicitante; por ejemplo, la aportación de la persona solicitante a las publicaciones en las que participan múltiples autores y autoras o para justificar el impacto científico y/o social de publicaciones cuando no resulte evidente a través, entre otros, de los indicadores de citas recibidas o el impacto del medio de difusión.

En todo caso se hará un uso responsable de las fuentes de referencia y métricas de evaluación, tanto cuantitativas (por ejemplo, los indicadores bibliométricos normalizados) como cualitativas.

10. ¿Qué tipo de proyectos y grupos serán valorados en el apartado de actividades colectivas de investigación y de transferencia de conocimiento?

En cuanto a las actividades colectivas de investigación, en lo que se refiere a los proyectos y grupos de investigación se considerarán únicamente los proyectos y grupos de convocatorias competitivas que sean exclusivamente de investigación científico-académica, en los que la persona solicitante haya participado en el proyecto o grupo en razón de su vinculación y encargo investigador universitario y con financiación íntegra de los entes convocantes; deberán ser proyectos y grupos incluidos en programas competitivos de investigación de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales de relevancia científica (NSF, Fullbright, etc.), de los Planes Estatales, de los de las Comunidades Autónomas (en la CAPV, los grupos de investigación del sistema universitario vasco y en otras CCAA los que sean equiparables, siempre y cuando acrediten un nivel de exigencia y concurrencia equiparables) y de otros entes u organismos públicos similares, debiendo estar sometidos todos ellos a evaluación externa por una agencia de evaluación externa acreditada. En casos muy excepcionales, dada su relevancia y prestigio en el ámbito específico, se podrán considerar proyectos o grupos que cumplan con los requisitos señalados y que sean convocados por organismos privados de extraordinaria relevancia en el campo de conocimiento, pero deberá siempre tratarse de proyectos o grupos de investigación competitivos y exclusivamente de investigación. Deberá además existir en todo caso una coherencia entre el mérito o requisito acreditado para cada figura y las características de la convocatoria; de forma que no procedería considerarse, por ejemplo, como requisito el liderazgo de un proyecto de investigación para personal novel en el caso de la figura de profesorado pleno. Asimismo, se deberá acreditar, cuando corresponda hacerlo —es decir, para las figuras de Profesorado pleno y Profesorado de investigación—, un claro liderazgo como Investigadora Principal o Investigador Principal (IP) en las referidas actividades colectivas de investigación que sea sostenido y equilibrado a lo largo de la trayectoria académica.

11. ¿Puedo incluir como mérito la evaluación positiva de una solicitud de grupo de investigación que sin embargo no obtuvo financiación?

Los proyectos, grupos redes o similares que hayan recibido una evaluación positiva, pero que no hayan recibido una financiación específica no serán valorados.

12. ¿Cómo debo justificar los proyectos, contratos, grupos y redes de investigación o mi participación en un proyecto de investigación y en un contrato tramitado a través de la OTRI?

Se adjuntará una copia del certificado de la universidad o del órgano convocante en el que conste de modo especifico la participación de la persona solicitante en el equipo de trabajo y el importe de la financiación.

Tal y como se recoge en la Guía de ayuda la justificación de los proyectos con la firma del o de la IP no será válida, tan solo se aceptarán certificados emitidos a nivel institucional por órganos competentes. Por el contrario, no se aceptarán autocertificaciones ni certificaciones realizadas por personas físicas u órganos no competentes.

13. Cuento con un certificado de mi universidad que acredita mi pertenencia a un Grupo de Investigación, pero las fechas reales de mi participación no coinciden, dado que me incorporé al citado Grupo en una fecha posterior al inicio de su actividad, siendo esta última la fecha que por defecto consta en el certificado ¿Qué fecha de inicio debo incluir en el mérito?

Deberá incluir la fecha en la que se incorporó formalmente al Grupo. Es decir, deberá incluir las fechas reales que correspondan al periodo en el que contribuyó al citado Grupo de Investigación, de lo contrario se trataría de una inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información suministrada.

14. ¿Cómo puedo justificar la participación en proyectos como persona contratada?

Si no es el o la IP puede justificar el mérito presentando únicamente la copia firmada por la universidad o por la entidad convocante, o por una entidad con capacidad para gestionar contratos de investigación con personal universitario.

15. ¿Qué diferencia hay entre una “Ponencia” o “Comunicación” y una “Ponencia Invitada”, en un congreso?

“Ponencia” y “Comunicación” son aportaciones presentadas al Comité Organizador de un Congreso y que este puede aceptar o no; mientras que “Ponencia Plenaria” es una ponencia que ocupa un lugar prominente en un congreso o una reunión académica, contando con la invitación expresa del Comité Científico Organizador  a la persona solicitante en calidad de persona experta para su intervención plenaria. Una “Ponencia Plenaria” no es equivalente a una “Ponencia invitada”, que salvo una acreditación fehaciente relacionada con un Congreso de indudable tradición se identifica con una mera “Ponencia”.

 

16. ¿Cómo justifico los congresos?

Con el acta del congreso o con un certificado que indique la participación en el mismo.

17. ¿Dónde deben incluirse los Abstracts de Congresos?

En el apartado “Congresos”, en “Resúmenes extendidos de actas de congresos (proceedings)”.

18. ¿Cómo debo incluir la información sobre mi actividad docente?

Es importante que las personas solicitantes introduzcan sus méritos docentes por asignatura. Para facilitar la introducción de los datos, existe la opción de “duplicar” en la aplicación, que permitirá que se extienda el mérito seleccionado a otro curso o año posterior en el que se haya impartido la misma asignatura. De esta manera se evitará introducir de nuevo toda la información.

19. ¿Qué responsabilidades relacionadas con la veracidad se asumen al cumplimentarse la solicitud?

La persona solicitante deberá asumir al cerrar la solicitud que la información aportada, así como toda la documentación que se presenta, es cierta y completa y asume la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

20. ¿Qué requisitos son necesarios para poder acceder a la administración electrónica?

Disponer de un medio de identificación y firma admitidos e indicados en el siguiente enlace.

La formalización de la solicitud sólo será mediante la administración electrónica

Guía de utilización de la Aministración Electrónica para la formalización de solicitudes

21. ¿Si por diferentes motivos no puedo firmar electrónicamente habría alguna opción para la formalización de la solicitud?

Una persona representante podría formalizar la solicitud por vía electrónica. El o la solicitante, deberá cumplimentar los datos de la persona representada de forma manual y aportar el Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria.

La persona representante firmará electrónicamente con su propio medio de identificación electrónica la solicitud (podrá acceder con las claves de la persona solicitante a la aplicación informática para acceder al enlace de la Sede Electrónica), en nombre de la persona física que otorga la representación, adjuntando el impreso anteriormente indicado.

Ambas personas recibirán las notificaciones.

22. ¿Puedo interponer un recurso de reposición por otro medio que no sea la administración electrónica?

No, solamente se aceptarán los realizados por este medio ya que no se admitirán los recibidos en papel o correo electrónico. Tal como indica la convocatoria los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de MI CARPETA.


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Observatorio del Sistema Universitario Vasco

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