Profesorado
Sexenios – PDI laboral de la UPV/EHU
Preguntas Frecuentes
Cuestiones generales
¿Por qué se convocan estas convocatorias extraordinarias?
Se convocan en cumplimiento de dos Sentencias: 312/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Vitoria-Gasteiz, que deviene en firme mediante Sentencia 157/2025, de 12 de marzo de 2025, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y que obliga a ampliar el objeto de la Resolución de 18 de diciembre de 2018; y 363/2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Vitoria-Gasteiz que deviene en firme mediante Sentencia 87/2025, de 12 de febrero de 2025, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se modifica la Resolución de 10 enero de 2022.
En concreto, las referidas sentencias señalan que deberán incluirse en el objeto de las citadas convocatorias las siguientes figuras de PDI laboral:
- Convocatoria de 2017: profesorado colaborador temporal y sus correspondientes interinos.
- Convocatoria de 2021: profesorado adjunto y colaborador temporal y sus correspondiente
¿Por qué no pueden presentarse a estas convocatorias las personas que en esas fechas tenían contrato de laboral interino en plaza de agregado u otras categorías de profesorado permanentes?
Porque ya tuvieron la oportunidad de presentarse en las convocatorias ordinarias de 2017 (febrero de 2018) y 2021 (enero de 2022).
¿Si la evaluación realizada por Unibasq en estas convocatorias extraordinarias 2017 y 2021 resulta favorable será tenida en cuenta en otras universidades estatales? Reconocimiento
En el caso de que la evaluación resulte positiva, Unibasq remitirá de oficio la documentación pertinente a ANECA, excepto si la persona solicitante lo hubiese rechazado expresamente, para solicitar su inclusión en la base de datos de CNEAI y la emisión, en su caso, del correspondiente certificado, lo que facilitará que sea tenido en cuenta por otras universidades.
¿Debo notificar a la evaluación positiva de sexenios a la UPV/EHU? Notificación
Unibasq remitirá de oficio, los resultados favorables a la UPV/EHU, responsable a efectos económicos. Está previsto que la UPV/EHU reconozca dichos efectos económicos al profesorado evaluado positivamente que según las normativas aplicables tengan derecho a ello, con efectos de 1 de enero de 2018 o 2022. La UPV/EHU es, también, la responsable del reconocimiento de los efectos académicos en su ámbito (Jardun, tribunales de tesis, etc.).
Requisitos
1.- ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la evaluación de un tramo de investigación?
Pertenecer a una de las categorías indicadas en la pregunta 1 y justificar una vinculación mínima de 8 meses por año natural con una Universidad o centro de investigación por cada uno de los años del tramo sometidos a evaluación.
2.- ¿Con qué documentación puedo acreditar la vinculación de 8 meses con una universidad o centro de investigación exigidos por la normativa?
La acreditación de estos extremos se hará mediante hoja de servicios. Aquellas personas que no puedan justificar la vinculación con una hoja de servicios deberán aportar contratos, becas (donde se identifique que iban destinadas a investigación) o certificados firmados por la persona responsable de recursos humanos o por la máxima autoridad de la institución de que se trate. No serán válidos los documentos firmados por investigadoras o investigadores principales o directoras o directores de departamento. En caso de vinculaciones con universidades y centros de investigación extranjeros, deberán aportarse contratos, certificados o becas justificativos.
Si no puede justificarse la vinculación exigida, el año y los méritos de ese año no podrán someterse a evaluación.
Solicitud
3.- ¿Desde cuándo se tiene en cuenta la actividad investigadora objeto de evaluación?
Tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura [o grado, cabe entender], acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente universitario o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas [la vinculación puede ser contractual o a través de un proyecto de investigación].
Además de los contratos con universidades/centros españoles, también se incluyen la participación en proyectos de investigación o contratos en universidades extranjeras.
4.- ¿Qué años puedo someter a evaluación?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 1994:
Corresponde a cada persona solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado o la interesada, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado o a la interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.
En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del número anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado o a la interesada no haya presentado solicitud.
5.- ¿Qué documentación debe adjuntarse al presentar la solicitud?
- Hoja de servicios (obligatorio) a fecha de 03/02/2026 y contratos o proyectos para justificar vinculaciones que no consten en hoja de servicios (obligatorio si fuera preciso)
- CVA (obligatorio)
- Justificación de Patentes
- Justificación de Aportaciones extraordinarias
- Justificación de bajas y excedencias en caso de presentación de cuatro aportaciones para evaluación.
6.- ¿Qué “Curriculum Vitae” debo presentar para solicitar sexenios?
Se deberá incluir un CV normalizado (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Este CV debe contener:
- Historial científico completo.
- Participación en proyectos financiados durante los años correspondientes al periodo del sexenio, y al menos, tres anteriores.
- Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
- Estancias en centros extranjeros.
- Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
7.- ¿Qué responsabilidades relacionadas con la veracidad se asumen al cumplimentarse la solicitud?
La persona solicitante deberá asumir al cerrar la solicitud que la información aportada, así como toda la documentación que se presenta, es cierta y completa y asume la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Criterios de evaluación
8.- ¿Puedo presentar a estas Convocatorias extraordinarias méritos o años ya evaluados en convocatorias posteriores?
Sí, siempre que se pertenezca a los colectivos objeto de la convocatoria. Obviamente, si una persona obtiene un informe favorable en una de estas convocatorias extraordinarias, Unibasq solicitará, posteriormente, el desistimiento de las posibles solicitudes presentadas en convocatorias posteriores. Se facilitará un formato sencillo para ello, y una vez anulada la resolución anterior, se emitirá una nueva correspondiente a 2017 o 2021, resolución con la que se podrá solicitar a la UPV/EHU los efectos económicos correspondientes.
Para consultas sobre este tipo de aspectos, específicos, relacionadas con la casuística compleja que se genera con estas Convocatorias extraordinarias, se recomienda escribir a seiurtekoak@unibasq.eus.
9.- ¿Quién evaluará las solicitudes presentadas a estas Convocatorias extraordinarias?
Dado el carácter extemporáneo de las presentes convocatorias, las solicitudes serán evaluadas directamente por Unibasq, por medio de sus Comités de Evaluación del programa de acreditación del Personal Docente e Investigador. Unibasq gestionará esta labor evaluadora diligentemente, tomando como base su experiencia y saber hacer en el marco de distintos programas de evaluación, entre otros el programa Ikertramos dirigido al profesorado no permanente o personal investigador en servicio activo de las universidades de SUV.
10.- ¿Qué aportaciones son ordinarias y qué aportaciones son extraordinarias?
a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
- Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
- Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:
- Informes, estudios y dictámenes.
- Trabajos técnicos o artísticos.
- Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
- Comunicaciones a congresos, como excepción.
Unibasq, tendrá en cuenta para la evaluación de las solicitudes presentada en el seno de la convocatoria los mismos criterios de evaluación y normativas de referencia indicadas anteriormente.
11.- ¿Puedo presentar menos de 5 aportaciones principales?
Únicamente se podrá presentar un número inferior de 5 aportaciones en el caso de que los trabajos presentados tengan una relevancia extraordinaria y hayan tenido un alto impacto científico o social.
Serán necesarios 30 puntos, para conseguir el sexenio de investigación, tanto si presentan 4 aportaciones como si se presentan 5.
12.- ¿Qué criterios y orientaciones se aplicarán para la evaluación por parte de los Comités de Unibasq?
Se aplicarán los criterios generales y los criterios específicos de las convocatorias originales de 2017 y 2021 —esto es, los incluidos en las correspondientes Resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por las que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación—, adaptándolos al carácter extemporáneo de cada Convocatoria extraordinaria, considerándose para su evaluación los méritos logrados hasta el 31 de diciembre del año correspondiente y en periodos de seis años anteriores. Se aplicarán, asimismo, las orientaciones de los comités evaluadores de sexenios de investigación de ANECA-CNEAI.


