El artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que el personal laboral contratado con arreglo a la misma, podrá, a partir de la finalización del segundo año de contrato, someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada.

Este procedimiento está dirigido a que el personal contratado por una universidad pública o por un organismo de investigación de una Administración Pública diferente a la Administración General del Estado, pueda realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para ello se requerirá un previo acuerdo, convenio o encomienda de gestión entre Unibasq y la universidad u organismo de investigación, que será la que realice las convocatorias.


Contacto: egiaztapena@unibasq.eus